Normativa en Piscinas Privadas

Es una de las dudas que con frecuencia nos platean los clientes de PISCINAS DTP: saber cuáles son las normas que deben tener en cuenta para cumplir con la legislación vigente respecto de las piscinas privadas, ya sean las de uso exclusivo en una propiedad o bien las comunitarias en urbanizaciones. En este post despejamos todas las dudas.

En España se calcula que hay alrededor de 600.000 viviendas con piscina. De ellas, unas 60.000 son piscinas comunitarias en urbanizaciones y el resto son exclusividad de un chalet, finca o casa particular.

La normativa vigente en este tipo de instalaciones se rige por el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En ella se especifica que una piscina de uso privado es aquella destinada únicamente a una familia, vecinos e invitados de los propietarios. Dentro de ellas, están las piscinas comunitarias y las piscinas unifamiliares.

NORMATIVA PARA PISCINAS PRIVADAS UNIFAMILIARES

Estas no cuentan con una legislación específica con respecto a las medidas de seguridad y limpieza, de tal manera que deben ser los propietarias de la vivienda los responsables de tomar las precauciones que consideren convenientes.

Eso sí, en todo caso tendrá la obligación de informar a las autoridades si en ella se produce cualquier tipo de incidencia grave, como un ahogamiento o una intoxicación.

Pero a pesar de la ausencia de una normativa como tal, se pueden enumerar algunas recomendaciones a tener en cuenta en este tipo de piscinas privadas:

  1. Mantenimiento del agua limpia mediante el uso de los productos adecuados, como el cloro, los filtros y las bombas de agua.
  2. Mantenimiento correspondiente de los posibles elementos de seguridad, como vallas, cubiertas o alarmas.
  3. Vigilancia en todo momento de los menores que utilicen las instalaciones para evitar posibles accidentes. Para ello es recomendable no correr por zonas resbaladizas y tener cuidado con los saltos sobre el agua.

NORMATIVA PARA PISCINAS PRIVADAS COMUNITARIAS

La legislación varía según las comunidades autónomas en aspectos como la obligatoriedad o no de que esté presente un socorrista, que puede variar según el número de viviendas de la finca o el número de metros de la piscina.

Además, estas deben cumplir con lo siguiente:

  1. Contar con elementos de seguridad reglamentarios, como salvavidas.
  2. Tener un botiquín en un lugar visible.
  3. Exponer de forma clara y visible las normas de régimen interno de uso.
  4. Contar con una altura máxima de tres metros en las piscinas de adultos y de 0,60 metros en las de niños.
  5. Cumplir con la prohibición de usar trampolines.
  6. Tener aseos para cada sexo.
  7. Acceder obligatoriamente a la zona de baño a través de las duchas.
  8. Cumplir con las medidas de mantenimiento correspondientes para garantizar la correcta higiene del agua.